La Audiencia Nacional desestima la querella Real Madrid contra Tebas y LALIGA por los ingresos de derechos audiovisuales de partidos

En agosto, la Junta de Primera División de la Liga de Fútbol Profesional fijaba los criterios de reparto de los ingresos obtenidos por la explotación y comercialización audiovisual

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha desestimado la querella interpuesta el pasado mes de agosto por el Real Madrid contra la Liga Nacional de Fútbol Profesional y su presidente, Javier Tebas, por delitos societarios en relación con los criterios de reparto de los ingresos obtenidos por la comercialización y explotación de los derechos audiovisuales de los partidos de fútbol.

La querella se interpuso contra el acuerdo aprobado a finales de julio por el órgano de Control de los Derechos Audiovisuales, fue ratificado el 4 de agosto por la Junta de Primera División de la Liga de Fútbol Profesional, que fijaba los criterios de reparto de los ingresos obtenidos por la explotación y comercialización audiovisual relativos a implantación social.

Según el Real Madrid, dichos acuerdos tenían una naturaleza defraudatoria por cuanto constituían una disposición arbitraria de los citados derechos, “específicamente orientada a perjudicar económicamente al Real Madrid”. Ello estaría motivado, según la querella, por la enemistad que desde mediados de 2021, “viene mostrando contra este club el presidente de la Liga Javier Tebas Medrano” por su oposición al proyecto la Liga Impulso y la iniciativa de crear la Superliga.

El titular del Juzgado Central de Instrucción Cuatro analiza los hechos descritos en la querella, concluye que no tienen encaje en el Código Penal y descarta los delitos de administración desleal, apropiación indebida, corrupción en los negocios y delito de imposición de acuerdos abusivos que vienen incluidos en el escrito del club madridista.

La resolución recuerda que el acuerdo recurrido se adoptó por una mayoría significativa y que el hecho de que el reparto acordado no se ajuste a las legítimas expectativas de la parte querellante “no significa que sea abusivo en términos penales, pues las discrepancia entre posiciones minoritarias y mayoritarias no solamente es un supuesto harto frecuente en la práctica, si no que ese ‘juego de las mayorías’ no puede indefectiblemente asimilarse a las nociones de abuso, de lucro, de perjuicio y de ausencia de beneficio social (que es lo que requiere el tipo de injusto) so pena de dar entrada en el ámbito punitivo cualquier acuerdo que para la minoría resultase una contrariedad”.

El auto añade que el acuerdo alcanzado sólo obtuvo un voto en contra y que si bien la querellante es uno de los grandes clubes de la Liga de Fútbol no es el único de tales características, por lo que resulta difícil entender, dice, que perjudique al Real Madrid pero no perjudique al mismo tiempo a otros equipos de igual entidad y, por ende, con iguales intereses, que no votaron en contra.

En ese mismo sentido, el presidente de LALIGA, Javier Tebas, declaró que “el reglamento de LALIGA es reglamento muy estudiado y muy trabajado que cuenta con el apoyo de la mayoría de los clubes. Por lo tanto, seguiremos trabajando en esta línea que creemos que es lo mejor para el fútbol español y que los clubes creen que es la correcta”.

El escrito del juez inadmite la querella pero agrega que nuestro ordenamiento jurídico contiene un abundante cuerpo normativo extrapenal que regula la vida y funcionamiento de las sociedades mercantiles y que dentro de la vía civil y administrativa existen mecanismos de control y reparación de los posibles daños que pudieran derivarse de un incorrecto y abusivo comportamiento de los órganos de estas sociedades.

En definitiva, concluye Calama, “nos encontramos ante unas tensas relaciones entre los distintos titulares y beneficiarios de los millonarios derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional, que en la última temporada ascendieron a 1.837.445.000 euros, a resolver en el ámbito de la jurisdicción civil o contencioso-administrativo”.